JurídicoESEN
Order (Auto)April 14, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant De Oficio Procesados Botero Bocanegra Felipe Andres Y Otros·Respondent Botero Bocanegra Felipe Andres Y Otros

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Conocimiento De Procesos Por Presuntos Delitos Cometidos Por Miembros De La Fuerza Pública Cuando Haya Duda Del Posible Rompimiento Del Factor Funcional
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía 11 Penal Militar de Medellín y la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de miembros del Ejército Nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y de analizar cada uno de los presupuestos del fuero penal militar, la Sala Plena determinó que, al no hallarse acreditado el elemento funcional, se descarta el fuero penal militar; y fijó como regla de decisión que, ante la duda respecto del vínculo directo entre el hecho delictivo y el servicio –como elemento funcional del fuero penal militar– le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria el conocimiento de una investigación adelantada contra miembros de las Fuerzas Militares, a quienes se les endilgue haber incurrido en un delito y, particularmente, en una presunta grave violación de los derechos humanos.

Por tanto, se declaró que la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia es competente para conocer la investigación penal adelantada, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 11 de Instrucción Penal Militar de Rionegro, Antioquia, y la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia, es la autoridad competente para conocer de la investigación penal que corresponde al expediente CJU 2520.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2520 a la Fiscalía 120 Seccional de Sonsón, Antioquia, para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 11 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.